lunes, 11 de abril de 2016

INFORME

INFORME No 0001


De: Juan David Bernate Sáenz

Para: Hernán Garnica Segura

Ficha: No 1096677

Asunto: Actualización Tributaria y Regulación Fiscal Sobre soportes Tributarios a partir de la implementación de las Niif
Conferencista: Orlando Sanchez Montaño
Ubicación: Auditorio Alfonso Palacio Ruedas, universidad piloto de colombia
Fecha: 17 de Marzo del 2016
                                                                                               

Introducción
 Las normas internacionales de información financiera – NIIF son unas normas contables promulgadas por la IASB- internacional accounting standards board (juntas de normas internacionales de contabilidad). Constituyendo estándares internacionales en el desarrollo de la actividad contable, estableciendo los lineamientos para llevar la contabilidad como es aceptable en el mundo. Hoy en día el tema financiero- contable crece en forma acelerada como se puede ver con el ingreso de grandes grupos económicos e inversionistas a estos países dicho aumento con la necesidad de nuevos estilos de información, debido a la diversidad de lenguajes con los que su elaboración, publicación y presentación.

Es por lo anterior, que algunos países han adoptados, otros están en proceso de adopción y otros ven la necesidad pero no se deciden en la adopción de las Normas  e Internacionales de Contabilidad e información financiera (NIC/NIIF).Colombia mediante la ley 1314 de 2009 está en proceso de adopción de estas debido a que no puede esperar más acogerse y adaptarse a esta necesidad.
Actualización Tributaria y Regulación Fiscal Sobre soportes Tributarios a partir de la implementación de las Niif

Va a ver un cambio entre los años 2019 – 2020 en la legislación tributaria porque se van a implementar la normatividad internacional contable. Debido a la   globalización, se ve la necesidad de manejar un sistema unido de contabilidad, entonces la  IASC International Accounting Standards Committee que es  (Comité de Normas Internacionales de Contabilidad) creo las NIC  y poco a poco se estén estandarizando en todo el mundo.
En el 2009 el IASB International Accounting Standards Board que es (Junta de Normas Internacionales de Contabilidad) creo una nueva NIFF llamada NIFF para PYMES, pequeñas y me dianas empresas  que contiene 35 secciones un resumen de todas las NIFF  aplicadas a ciertas empresas.
Para el NIFF las empresas publicas cuando publican su información, o `participen en el mercado de bolsa. La NIFF  respeta la normatividad tributaria de cada país, pero la contabilidad general hay que llevarla según lo que diga las NIFF. Por eso hay que llevar doble contabilidad una para los NIFF y otro para los estatutos tributarios con principios diferentes.
La ley en que se basa este sistema es la ley 1314 de 2009 que cambia en un 90% el actual sistema de contabilidad. La ley 1314 cambia los principios generalmente aceptadas por la reglamentación de las NIFF sin embargo en su ART.4 hay independencia y autonomía de las normas tributarias frente a las normas contables siempre y cuando el estatuto diga como un proceso que haga las NIFF.
Las disposiciones tributarias únicamente producen efectos fiscales. Los reconocimientos (decir la verdad de cada hecho de económico), (relato detallado de los hechos que ocurrieron con detalles), a diferencia de las notas contables que no son detalladas. Las canalaciones con el estado también se deben revelar

La ley 1607 de 2012 REFORMA TRIBUTARIA se introdujo un ART.165 únicamente para efectivos tributarios, las remisiones contenida en los estatutos tributarios a las normas contables continuaran vigentes hasta 4 años después de la implementación de las NIFF .Durante ese tiempo las bases fiscales no podrían ser objeto de alteración.
Estatuto tributario 624de 1889 decreto 773 y 774, el 773 dice cómo se va a llevar la contabilidad para este sujeto a PSGA para efectos fiscales.
El grupo 2 iniciaron preparación en el 2014, transición en el 2015 y aplicación para las NIFF  en 2016 aplican las NIFF  para las pymes.
El decreto 2548 dice que hay que llevar contabilidad bajo NIFF y la tributaria no implica llevar doble contabilidad.
El grupo 1 y 3 termina llevar su aplicación en diciembre del 2018,el grupo 2 termina la implementación en 2016 hasta el 31 de diciembre de 2019 deberán aplicar este decreto.
ART.2 BASES FISCALES: son las que determinan en el estatuto tributaria se construye bajo el PCGA.
Titulo 2 del libro 1 e.t. como se determina el valor de algunos activos, se tendrán en cuenta el decreto 2649 y 2650 para declararle al municipio y a la Dian.
ART.3 REGISTROS OBLIGATORIOS: deben llevar adicionalmente un registro de todas las diferencia que surgen entre las NIFF y la declaración tributarias, si es grupo 1 debera llevarlo desde el 2015 a 2018, el grupo 2 deberá llevarlo desde el 2016 a 2019 se xige que se as veraz, íntegro y autentico el sistema de registro obligatorii de diferencias si no hay contra partida se puede colocar.
ART.4 LIBRO TRIBUTARIO: se podrá llevar un libro tributario que será llevado con base en el estatuto tributarios se lleva con principios contables decreto 2649y 2650 PSGA con bases fiscales .los que adopten el libro tributario no estarán obligados a llevar registros obligatorios.
Para las PYMES debieron haberse acogido a las NIFF  a partir del 1 de enero de 2015 y haber cambiado el ESFA (Estado de Situación Financiera actual) la diferencia entre NIFF y estatuto tributario se llamara diferencia temporarios o impuesto diferidos.
DECRETO 2548 DEL 2014
Para reglamentar el ART.4 del 1319, el ART.165 del estatuto tributario y los ART . 773 y 774 el decreto 2784 del 2012 grupo 1:
Grandes empresas: 200 empleados o más de 30.000 SLMLV de activos.
Pequeñas o medianas empresas: 10 o más trabajadores o más de 500 SLMLV  de activos hasta 200 trabajadores y menos de 30.000 SLMLV.
Microempresa: 10 trabajadores
Grupo 1: tiene condición de ser grandes o cotizan en la bolsa o cumplen otra condiciones implementan NIFF plenas.
Grupo 2: no implementan NIFF plenas son las PYMES aplicaran NIFF para PYMES .marco normativo técnico decreto 3022
Grupo 3: microempresa, la contabilidad es obligatorio para todos, hasta las microempresas.

Grupo 1 y 3 debieron haber implementado el proceso de implementación de las NIFF en 3 años, primer año preparación, el año 2 transición y el 3 año aplicación.